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EL NUEVO LIBRO DE FAMILIA

Mujer, 41 años

Qatar

Antigüedad: 06.05.2009

● offline 514,06Mk

19/01/2010 - 10:05    83.***.***.22  Lecturas: 156  Comentarios: 1

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley del Registro Civil, que supone un cambio profundo del actual modelo registral, vigente desde 1957.

La nueva Ley, uno de los objetivos centrales en la política de Justicia para esta legislatura, configura un Registro Civil moderno, rápido y accesible, único para toda España, aplicando las nuevas tecnologías y adecuado a las necesidades de la ciudadanía. Sustituye los libros físicos de registro por una base de datos electrónica común, de tal manera que el ciudadano podrá consultarlo por Internet o realizar trámites en cualquiera de las oficinas del país.

El nuevo Registro, además, se configura como registro individual, con una ficha personal única, donde figurará el historial civil de cada persona desde su nacimiento.

A partir de la entrada en vigor de la nueva Ley, cada inscripción de nacimiento irá acompañada de un Código Personal de Ciudadanía (CPC), correspondiente a una secuencia alfanumérica, que servirá para todos los trámites que el usuario precise realizar con el Registro Civil. Igualmente, con la nueva Ley dejarán de expedirse Libros de Familia, que serán sustituidos por certificaciones registrales.

Éstas podrán solicitarse personalmente o a través de internet. En todo caso, las Administraciones y los funcionarios públicos tendrán acceso a la información registral, y no necesitarán pedir certificaciones a los ciudadanos, lo cual comportará una reducción de cargas administrativas y convertirá en algo extraordinario la necesidad de acudir personalmente al registro.

Por otra parte, la modernización del Registro Civil hace necesaria su desjudicialización, por lo que pasa a configurarse como órgano administrativo, dependiente del Ministerio de Justicia y gestionado por funcionarios públicos, cuyas decisiones, lógicamente, estarán sometidas a control judicial. Con ello, se descarga a los jueces de una función impropia, lo que permitirá que puedan dedicarse en exclusiva a su función constitucional de juzgar y ejecutar lo juzgado.

 FUENTE MINISTERIO DE JUSTICIA.

 

  Etiquetas: JUSTICIA

 

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 maevelvet_
» 514,06Mk
» Qatar y tengo 41 años
» Fecha: 19/01/2010 - 10:06


Para poder realizar todos los tramites tienen que realizarse desde la OFICINA VIRTUAL del MINISTERIO DE JUSTICIA

http://esede.mjusticia.es/cs/Satellite/es....htm

y mas exactamente en TRAMITES AL CIUDADANO

http://esede.mjusticia.es/cs/Satellite/e....htm
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